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FERREIRA DA SILVA, MARIA YOLANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la denegatoria de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal denegó la pretensión por existir ya percepción de un RTI y, de oficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios en 25,2 UMA ($2.626.344).

Impugnacion de acto administrativo Pension por fallecimiento Densidad de aportes Decreto 460/1999 Rti Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas en el orden causado Honorarios uma Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Yolanda Ferreira Da Silva, por intermedio de su abogada Mara Celeste Piegas. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RNE-H 00555/24 (21/10/2024) que denegó la pensión por fallecimiento del cónyuge Jorge Emanuel Bar; se solicitó reconocimiento del derecho a la pensión conforme al Decreto 460/1999 y la doctrina de “densidad de aportes” (precedente CSJN “Pinto”). Se pidió además declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 respecto de costas y que se impongan costas a la ANSeS. Se reclamó acumulación de haberes desde inicio del trámite administrativo con intereses. Decisión: Se deniega la pretensión de la actora que impugnó judicialmente la Resolución RNE-H 00555/24; se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas procesales en el orden causado (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN); se regulan honorarios a la letrada en 25,2 UMA ($2.626.344); y se ordena el registro y notificación correspondiente. Esta decisión se funda en que la actora ya percibe una prestación previsional (RTI) derivada del mismo causante, por lo que la pretensión de “otorgamiento de una nueva pensión por fallecimiento” carece de objeto y no resulta procedente reconocer un nuevo beneficio por el mismo hecho generador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II. ANÁLISIS DEL CASO: Que, conforme surge de las constancias de los exptes. administrativos 024-23-22182822-4-006-000001 y 024-23-22182822-4-357-000001, la actora ya se encuentra percibiendo un beneficio de pensión del Retiro Transitorio por Invalidez [RTI] del causante, Jorge Emanuel Bar, circunstancia que, más allá de las inconsistencias o deficiencias que pudieran advertirse en cuanto al encuadre o fundamentos consignados en algunos de los actos administrativos reseñados, surge objetivamente de las constancias registrales y previsionales incorporadas, en esas condiciones, la pretensión deducida, dirigida al 'otorgamiento de una nueva pensión por fallecimiento' con fundamento en la doctrina sentada por la CSJN en el precedente 'Pinto', no resulta admisible, desde que la situación previsional de la actora no se corresponde con aquella en la que se pretende obtener, por primera vez, una prestación de pensión del fallecimiento de un afiliado cuya regularidad de aportes se encuentra controvertida..." 2) "no se trata aquí de determinar, con carácter originario, si corresponde reconocer a la actora un beneficio previsional por el fallecimiento del causante en función de la regularidad de sus aportes, sino de una situación en la que dicha prestación ya se encuentra reconocida y en curso de pago, por ello, la pretensión de que se ordene el 'otorgamiento' de una pensión por el fallecimiento del causante, en los términos en que fue articulada, carece de objeto actual, en tanto persigue el reconocimiento de una prestación que la actora ya tiene concedida y se encuentra percibiendo, a su vez, no resulta jurídicamente procedente disponer el otorgamiento de un nuevo beneficio derivado del mismo causante y del mismo hecho generador, pues ello importaría reconocer nuevamente una prestación que ya integra la situación previsional de la actora, por lo que corresponde desestimar la pretensión articulada." 3) "III. COSTAS PROCESALES: Que, la actora ha propiciado la inconstitucionalidad del art 21, ley 24.463 referido a la imposición de costas en el orden causado, que la ley 27.423 de honorarios profesionales vigente a partir del día 21/12/2017 en su art. 36 ha establecido un cambio de criterio acerca de la distribución de costas en los procesos previsionales, normativa que fue derogada por el art. 3, DECNU 157/2018 y valorando el Fallo de la CSJN en la causa FCR 21049166/2011/CS1 'Morales Blanca Azucena', rta. 22/6/2023, que ha confirmado la inconstitucionalidad del art. 3, Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, restituyendo la vigencia del art. 36, ley 27.423, lo que implica la derogación del art. 21, ley 24.463; por lo que corresponde adaptar esta decisión al mencionado pronunciamiento..."
- Disidencias relevantes: No consta voto dividido; el fallo es de un solo juez de grado.

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