CHUQUEL, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-PEN-MINISTERIO DE SEGURIDAD-DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Corrección de error material en la individualización de un beneficiario: la Cámara Federal de Posadas ordenó rectificar el DNI de Alfonso Paredes por 20.101.655 en el punto 2) de la sentencia del 17/11/2025. Se protocolizó y notificó la corrección dejando establecidos los beneficiarios con sus DNIs correctos.
Actor: Jorge Antonio Chuquel y otros (entre ellos Alfonso Paredes).
Demandado: Estado Nacional Argentino
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería y otro.
Objeto de la demanda: Petición de regularización del SAS, cómputo de años no transitados en la jerarquía de Gendarme II y declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 con orden de reducción del 11% al 8% conforme ley 22.788 para los actores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de corrección material y se corrigió el error en la individualización del Punto 2) de la sentencia del 17/11/2025, modificando el texto para que figure Alfonso Paredes con DNI 20.101.655 y listando asimismo a Jorge Antonio Chuquel (DNI 17.773.504), Domingo Mateo Skromeda (DNI 16.279.613) y Leopoldo Boni (L.E. 08.530.663). Protocolícese y notifíquese. Cumplido, publíquese. Devuélvase. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "2) Que, la parte actora solicita a este Tribunal la CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE UNA DE LAS PARTES: Así, expresa que, sin perjuicio de que no se formulan agravios sustanciales contra el fondo de la sentencia apelada, la cual se considera ajustada a derecho, corresponde señalar la existencia de un error material en la individualización de una de las partes actoras, cuya corrección resulta necesaria a efectos de una adecuada ejecución del pronunciamiento. Expone que al individualizarse al actor Alfonso Paredes, la sentencia consigna un número de DNI que no coincide con el que surge de las constancias objetivas del expediente y de su legajo personal, en el cual el nombrado se encuentra correctamente identificado como DNI Nº 20.101.655 y que dicho error, de carácter meramente material, no incide en el razonamiento del fallo ni en el reconocimiento del derecho allí decidido, ni importa cuestionamiento alguno al contenido sustancial del pronunciamiento; sin embargo, su subsistencia podría generar dificultades prácticas en la etapa de ejecución de sentencia, particularmente en lo atinente a la correcta identificación del beneficiario." "3) Así las cosas, asiste razón al apoderado del actor Sr. Alfonso PAREDES, atento a que de fs. 20 de autos surge que el DNI correcto es el N° 20.101.655, en consecuencia, CORRIJASE el error material obrante en el Punto 2) de la sentencia definitiva de fecha 17/11/25 cuando dice: '2) Hacer lugar a la demanda...' , el que quedará redactado de la siguiente manera: '2) Hacer lugar a la demanda ... a favor de Jorge Antonio Chuquel (DNI 17.773.504), Domingo Mateo Skromeda (DNI 16.279.613), Leopoldo Boni (L.E. 08.530.663), Alfonso Paredes (DNI 20.101.655) de conformidad a los considerandos', lo que así se decide.-" Votos: Los Dres. Mirta Delia TYDEN, Mario Osvaldo BOLDÚ y Fabián Gustavo CARDOZO firmaron la decisión; los Dres. Boldú y Cardozo se adhirieron al voto de la Dra. Tyden. No consta disidencia.
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