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VILLALBA, ELIZARDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

El actor impugnó la Disposición SDX Nº 193087 de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión. La Cámara Federal de Posadas hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNM y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al recurso directo; además impuso las costas a la parte actora en el orden causado.

Migraciones Expulsion Ley 25.871 Art. 29 inc. c) Dispensa por reunificacion familiar Interes superior del nino Control de razonabilidad Costas Recurso de apelacion Csjn Precedente barrios rojas


¿Quién es el actor?

Elizardo Villalba (CI Nº 2.526.093), nacionalidad paraguaya.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición SDX Nº 193087 de la Dirección Nacional de Migraciones (18/09/2018) que ordenó la expulsión del actor y la cancelación de su residencia precaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Posadas hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia de fs. 89/89 de fecha 21/02/2022 en cuanto hizo lugar al recurso directo interpuesto por el actor; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en tal sentido, cabe recordar que el art. 29 inc. c) de la ley 25.871 establece como causal impediente para la permanencia de extranjeros en el territorio nacional el hecho de haber sido condenado por determinados delitos, entre ellos los vinculados al tráfico de estupefacientes, configurándose así un supuesto objetivo que habilita la actuación de la autoridad migratoria." "En efecto, la sanción penal y la medida de expulsión responden a finalidades, fundamentos y marcos normativos distintos: mientras la primera se inscribe en el ámbito del derecho penal y persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la segunda se enmarca en la política migratoria del Estado, orientada a la regulación del ingreso, permanencia y egreso de extranjeros en el territorio nacional, conforme a criterios de orden público y seguridad." "En tal sentido, la propia Convención sobre los Derechos del Niño contempla expresamente la posibilidad de que los Estados adopten medidas que impliquen la separación de los niños de sus progenitores cuando ello resulte de decisiones adoptadas conforme a la ley... En el caso de autos, si bien se encuentra acreditada la existencia de un hijo, Bruno Alejando Villalba, nacido en fecha 16 de julio de 2003, tal circunstancia fue ponderada por la autoridad administrativa en el marco de sus facultades, sin que ello haya resultado suficiente para justificar el otorgamiento de la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871." "En dicho pronunciamiento, la CSJN estableció que la dispensa contemplada en el art. 29 de la ley 25.871 constituye una excepción a la regla de expulsión, y como tal debe ser especialmente motivada, siendo su concesión de interpretación restrictiva y sujeta a la valoración discrecional de la autoridad migratoria competente... No pudiendo los jueces sustituir dicho juicio de oportunidad, mérito o conveniencia por el suyo propio." "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio en tratamiento, en cuanto pone de manifiesto la incorrecta interpretación efectuada por el juez a quo respecto de la incidencia de la extinción de la pena y la existencia del núcleo familiar, en la validez de la medida de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Cardozo y Boldú adhieren al voto de la Dra. Tyden, por lo que la resolución es por unanimidad.

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