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PAESANI, DALIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la resolución administrativa que determinó su haber previsional y pidió recalculo y reajuste. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución N° RCU‑M 02312/24, ordenó el recálculo y reajuste del haber en 120 días, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la Ley 27.609 y condenó a ANSeS al pago de intereses; declaró prescripción de sumas previas a los dos años del reclamo administrativo y ordenó costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Pbu pc pap Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.1 27.609 Isbic/isbic (elliff/bruzzo/badaro) Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva bcra Costas a la demandada


¿Quién es el actor?

Paesani, Dalia Margarita (representada por Dra. María Guadalupe Ferrer Arroyo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (representada por Dra. María José Berroeta).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RCU‑M 02312/24 (08/10/2024) y pedido de recalculo del haber previsional inicial (PBU, PC, PAP) conforme a actualización de remuneraciones y aplicación de índices (ISBIC/ISBIC‑ISBIC/ISBIC/ISBIC/ISBIC/ISBIC —se invocan precedentes Elliff, Badaro, Bruzzo, Volonte, Makler), pago de sumas retroactivas, actualización e intereses; además, planteos de inconstitucionalidad (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426/27.609) y cuestión de retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la Resolución RCU‑M 02312/24 y se ordenó a ANSeS, en 120 días desde recepción del expediente administrativo, a recalcular el haber inicial de la actora según las pautas fijadas por el tribunal; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó el reajuste del haber previsional conforme a las pautas de movilidad fijadas en el considerando V; las sumas adeudadas devengarán intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha de procedencia del reclamo hasta su pago; se declaró prescrita la acción respecto de diferencias devengadas con anterioridad a los dos años del reclamo administrativo; se difirió para etapa de liquidación el planteo de inconstitucionalidad de arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y art. 9 inc. 3° de la Ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Analizadas las constancias obrantes en autos, y sin perjuicio de lo alegado por la accionada, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda deducida, por las razones que seguidamente se exponen." (considerando II) "…el haber inicial debe ser recalculado tal como se señaló en autos 'Elliff Alberto José c/ Anses' de fecha 11/08/2009, aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción. Al respecto, en el mencionado fallo la CSJN manifiesta que: '…3.
- Corresponde confirmar la sentencia que ordenó que la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicará hasta la fecha de la adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la Anses 140/95…' " (considerando II) "En consecuencia, siguiendo el criterio de los fallos citados considero que a fin de determinar el haber inicial reajustado del beneficio de la actora debemos tomar el presunto promedio de las rentas por las cuales aportó la actora en cada una de las categorías durante todos los años por los cuales aportó. En este caso, si lo obtenido de esta sumatoria resulta superior a lo que actualmente percibe, se aplica el cálculo realizado." (considerando II) "FALLO: I.-) Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Paesani Dalia Margarita revocando la Resolución N° RCU‑M 02312/24 … y en consecuencia, disponer que la ANSeS en el término de 120 días … proceda al recalculo del haber inicial del actor, siguiendo las pautas fijadas en el considerando II.
- del presente fallo…" (bloque resolutivo) "II.-) Declarar de oficio la Inconstitucionalidad del art 1 de la Ley 27.609; y Ordenar a la parte demandada que proceda a reajustar el haber previsional de la actora, de conformidad con las pautas de movilidad fijadas en el considerando. V.
- del presente fallo. Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de procedencia del reclamo y hasta la fecha de efectivo pago." (bloque resolutivo)
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el fallo es único y firmado por el Juez de primera instancia.

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