PEREIRA, ANA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Ana Raquel Pereira contra ANSES por la inaplicabilidad del descuento por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial de la Ley 24.016.
¿Quién es el actor?
PEREIRA, ANA RAQUEL (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) impugnando la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos y la aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; se alega vulnerabilidad económica y se solicita la inaplicabilidad del descuento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas relevantes):
- "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... La Constitución reformada ha venido a ensanchar las posibilidades del amparo (sin por ello convertirlo en una vía ordinaria), ya que la mera existencia de otros remedios judiciales o administrativos no es suficiente para descartarlo..." (voto del Dr. Pérez Curci, citando Fallos y voto del Dr. Rosatti).
- "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto."
- "El art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de la ley 24.016... guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829)..." (cita y remisión a precedentes de la CSJN).
- "Aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas..."
- Sobre costas y honorarios: "corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..." (cita de Fallos 322:464 y doctrina).
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la decisión fue por unanimidad.
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