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T., M. L. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La actora y la demandada apelaron la resolución que otorgó un anticipo jurisdiccional de prestaciones médicas a favor de G.G.; la Cámara Federal de La Plata declaró abstracto el tratamiento de ambos recursos por el fallecimiento de la beneficiaria, dejando sin resolución los agravios sobre el anticipo jurisdiccional.

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¿Quién es el actor?

T., M. L. (amparista; en autos figura como “T., M. L. c/SWISS MEDICAL S.A. s/Amparo ley 16.986”).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de prestaciones médicas y asistenciales (internación en modalidad “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A”, kinesiología al 100% para rehabilitación, provisión de pañales para adultos, silla de ruedas, cama ortopédica con colchón antiescaras, y “cualquier otra prestación médica, tratamiento o procedimiento que los profesionales intervinientes consideren necesarios”), y anticipo jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata declaró abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la resolución que hizo lugar al anticipo jurisdiccional, por dejar de existir la actualidad de los agravios (fallecimiento de la beneficiaria).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es criterio reiterado por la jurisprudencia que los jueces deben atender a las condiciones existentes al momento de fallar, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos ... y no median razones para que esa regla –consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6° del Código Procesal-, quede circunscripta a las sentencias definitivas, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de la controversia..." "En ese sentido, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa ... puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio..." "Precisado lo anterior, carecen de actualidad los agravios desarrollados por ambas partes en sus respectivos recursos de apelación interpuestos contra la medida cautelar, razón por la cual su tratamiento se ha tornado innecesario en esta instancia del proceso."
- Notas adicionales: La actora informó el fallecimiento de la Sra. G.G. el 20 de julio de 2026 y acompañó la partida de defunción, circunstancia que motivó la declaración de abstracción. No existen votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.

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