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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GAZAL VILLEGAS, CARLOS MARCELO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Imputado aceptó acuerdo por estafas y expendio de moneda extranjera falsa; la Cámara homologó el convenio y condenó a tres años de prisión efectiva. La Cámara de Revisión homologó el acuerdo celebrado en la audiencia de control, consideró acreditados los hechos y las evidencias y declaró al imputado reincidente.

Acuerdo pleno Homologacion Estafa Moneda extranjera falsa Reincidencia Pena efectiva Destruccion de bienes Decomiso Audiencia de control de la acusacion Cppf arts. 323-325


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Patricia Santoni).
- Demandado / Imputado: Carlos Marcelo Gazal Villegas, DNI 24.486.079.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno en el marco de la audiencia de control de la acusación por hechos que integran estafa y expendio de moneda extranjera falsa (dos hechos en concurso real, uno en grado de tentativa), y sus consecuencias penales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno celebrado por las partes y, en consecuencia, se condenó a Carlos Marcelo Gazal Villegas a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y costas; se lo declaró reincidente; se ordenó la destrucción de la moneda extranjera falsa y el decomiso del teléfono celular secuestrado; y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para la asignación de Juez de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la descripción de los hechos, la participación atribuida, su calificación jurídica y la pena convenida encuentran sustento suficiente en las evidencias incorporadas al legajo y reseñadas durante la audiencia. A su vez, el imputado prestó un consentimiento libre, informado y voluntario, con asistencia técnica, luego de ser impuesto de los alcances y consecuencias del acuerdo." "En consecuencia, corresponde tener a Carlos Marcelo Gazal Villegas, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable (art. 45 CP) del delito de estafa (art. 172 CP), en concurso ideal (art. 54 CP) con el delito de expendio de moneda extranjera falsa (art. 285 en función del art. 282 CP), por dos hechos en concurso real (art. 55 CP), uno de ellos en grado de tentativa (art. 42 CP), e imponerle la pena convenida, junto con las restantes consecuencias acordadas." "Habiendo escuchado a las partes y teniendo presente que el acuerdo pleno previsto por el art. 323 del CPPF fue presentado en legal tiempo y forma; que fue suscripto por la Dra. Patricia Santoni, en su carácter de Fiscal Federal Subrogante, con la conformidad del Fiscal Superior; y que contó con la asistencia y conformidad de la Defensa Pública Oficial y del propio imputado, corresponde homologar el convenio sometido a consideración del suscripto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara que suscribe.

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