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M, L R c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora administrativa contra el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) por demora en la inscripción. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y, además, impuso las costas de Alzada a la demandada por haber motivado la acción judicial.

Amparo Mora administrativa Reprocann Ministerio de salud Inscripcion Costas Art. 68 cpccn Tutela administrativa Paciente Cannabis


¿Quién es el actor?

L R M.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa por la falta de resolución de la solicitud de inscripción (tramite N° 227353) en el registro que autoriza la tenencia de plantas de cannabis para pacientes con prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó que el Ministerio se expida (resuelto en primera instancia). Además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El juez de grado ... resolvió 'Haciendo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por el L R M ... ordenar al Ministerio de Salud de la Nación-Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) que dentro del plazo de diez (10) días hábiles se expida en relación a la solicitud formulada por el accionante con el número 227353'." "De principio, corresponde señalar que la sentencia recurrida no declaró abstracta la cuestión ... en tanto, se advierte que la aprobación del trámite se comunicó con posterioridad al dictado de la sentencia." "En función de lo establecido y en estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada -Ministerio de Salud de la Nación
- cargue con las costas del proceso, en tanto aquélla con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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