DANSKER ILANA, -EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD D.M.D. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora demandó a OSDE para obtener cobertura integral de una silla de ruedas y almohadón postural para su hija menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó la apelación de OSDE y confirmó la decisión de primera instancia ordenando la prestación, aplicando costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
D. I., en representación de su hija menor D.M.D.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) y entrega urgente de una silla de ruedas de aluminio con plegado lateral, chasis rigidizado y pedanas individuales regulables en altura, sistema de motorización E-FIX de Alber, y un almohadón postural modelo Spex Constructa Flex Super High Contour, según prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE, confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la prestación y la medida cautelar dictada; impuso las costas a la demandada en esta Alzada y reguló los honorarios profesionales conforme se expresa en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“(…) el derecho a la salud de la menor D.M.D. exige soluciones concretas y no meras 'vías administrativas'. Una autorización que no se traduce en la entrega física oportuna de los bienes requeridos constituye incumplimiento de la cobertura integral. No resulta suficiente la autorización de la prestación, ni decir que se encuentra en curso la implementación. Tampoco resulta suficiente realizar diversas propuestas de provisión de equipamiento en función de la disponibilidad de los proveedores y los tiempos de entrega, cuando dichas propuestas no cumplen con las especificaciones del equipamiento específico indicado por la médica especialista” (considerandos citados por la Cámara).
“cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos” (cita de jurisprudencia de la Corte Suprema incorporada al voto).
- Hechos probados y cronología relevante: pedido formal de prestaciones en octubre/2025; propuestas de proveedores rechazadas por la médica tratante entre 11/11/2025 y 15/12/2025 por no ajustarse a la prescripción; entrega de la silla con las especificaciones el 28/01/2026; entrega del almohadón el 04/03/2026 tras gestión e intervención judicial. La Cámara entendió que la obra social demoró y que la actuación administrativa no eximía de la obligación de efectivizar la entrega.
- Sobre costas y honorarios: se impusieron costas a la demandada en alzada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios para las letradas conforme Ley 27423, con montos detallados ($255.339; $156.330; $729.540; $468.990).
- Disidencias: no existen votos en disidencia; el Dr. Ceroleni adhiere al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.
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