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IMPUTADO: RUIZ DIAZ, SANDRA NOEMI Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Apelaciones contra autos de procesamiento por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Corrientes declaró desistido el recurso de Aomar y rechazó el de Ruiz Díaz, confirmando el auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito del artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acción penal pública ejercitada en autos).
- Demandados / Imputados: Sandra Noemí Ruiz Díaz y Nicolás Abraham Aomar.
- Objeto de la demanda: apelaciones contra la resolución N° 1292 que dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) y ordenó embargo por $100.000 para cada imputado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Nicolás Abraham Aomar y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sandra Noemí Ruiz Díaz; en consecuencia, se confirmó la resolución N° 1292 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este marco, la mera existencia de medidas probatorias pendientes no determina por sí sola la improcedencia del procesamiento, siempre que los elementos ya incorporados permitan sustentar razonablemente el juicio de probabilidad exigido por la norma. En el caso de Ruiz Díaz, la sustancia fue secuestrada entre sus efectos personales y la propia imputada reconoció en su declaración indagatoria que el material encontrado en su bolso le pertenecía, aunque sostuvo que estaba destinado a su consumo personal. De tal modo, la existencia del hecho material y la vinculación de la imputada con la sustancia encontraban sustento suficiente al momento del dictado del auto de procesamiento." "En cuanto al agravio referido específicamente a la ausencia de la pericia química al tiempo de dictarse el auto de mérito, corresponde señalar que dicha medida ya se encuentra incorporada a las actuaciones y que fue elaborada por la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación III 'Corrientes' de Gendarmería Nacional. Del informe pericial N° GN 143.803 surge que las nueve muestras de sustancia vegetal sometidas a análisis arrojaron resultado positivo para Delta 9 Tetrahidrocannabinol (THC), con una concentración promedio del 4,344 %, y que el peso total de la sustancia vegetal al momento del peritaje fue de 59,0875 gramos. Asimismo, el estudio determinó una capacidad toxicomanígena estimada en 733,36 dosis umbrales." "Respecto del agravio relativo a la calificación jurídica, la defensa sostiene que la conducta debe encuadrarse en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, pues la sustancia se encontraba entre los efectos personales de Ruiz Díaz, quien reconoció su condición de consumidora y manifestó que la tenía para su propio consumo, sin afectación a terceros... Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 14 exige que, por la escasa cantidad y demás circunstancias del caso, surja inequívocamente que la tenencia estaba destinada al uso personal... no corresponde modificar en esta etapa la calificación adoptada por el juez de primera instancia."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva; la decisión de confirmar el procesamiento surge del acuerdo colectivamente firmado por los jueces de Cámara.

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