PACAYUT, FELIX MARIA c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo laboral contra la Entidad Binacional Yacyretá por despido; la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia por deficiencias de motivación y ordenó devolver las actuaciones para nueva decisión, imponiendo costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Félix María Pacayut (actor recurrente en acción de amparo Ley 16.986).
¿A quién se demanda?
Entidad Binacional Yacyretá (EBY).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la resolución administrativa que dispuso la terminación de sus funciones (despido), impugnando la naturaleza del acto (p. ej. falta de sumario, vulneración de estabilidad por despido arbitrario y alegada discriminación política) y reclamando pago de indemnizaciones/salarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y revocó la sentencia de primera instancia por carecer de fundamentación suficiente, devolviendo las actuaciones al juez de origen para que dicte nueva sentencia conforme las pautas fijadas; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En resumen, dentro del marco de esta acción de amparo ha quedado acreditada la violación a los principios de razonabilidad, legalidad, de igualdad, y del debido proceso arts. 16, 18 y 19 de la CN, así como las normas, los pactos, que hemos mencionado incorporados a la CN por su art. 75 inc. 22, por lo que, corresponde revocar la sentencia dictada por el juez a quo que rechaza dicha pretensión incoada."
"Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por el juez a quo que se encuentra viciada al carecer de una fundamentación suficiente y adecuada, debiendo devolverse los autos a origen para el dictado de una nueva sentencia conforme a las pautas establecidas en la presente."
"Que, asimismo corresponde expedirse sobre el planteo del pago de los salarios caídos solicitados por el actor en la demanda. Esta petición no puede aceptarse siguiendo el criterio de la CSJN ... pero sí corresponde el pago de una compensación del art. 1 de la ley 23.592, en cuanto autoriza a reparar el daño moral y material ocasionado, remitiéndose al juez a quo a fin de que fije la suma correspondiente a la que deberá restar lo ya abonado y depositado a nombre del recurrente actualizando el monto histórico a la fecha de pago con más los intereses conforme la normativa vigente."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Sotelo de Andreau y Ceroleni adhieren al voto del Dr. González.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: