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VEGA, SANTIAGO EZEQUIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 y los decretos relativos a la movilidad del haber del actor, impuso las costas de primera instancia en el orden causado y confirmó el resto.

Reajustes previsionales Anses Pbu Ley 27.426 Ley 27.541 Constitucionalidad Movilidad de haberes Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

VEGA, SANTIAGO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recálculo del haber previsional (reajustes varios y actualización de la PBU) por haber previsional obtenido según ley 24.241 (beneficio con fecha 08.08.2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 20/02/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia, declarando la constitucionalidad de dichas normas para la movilidad del haber previsional del actor en ese período e imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de esta Alzada regulando honorarios (30% para la asistencia letrada de la parte actora).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (considerando IV). "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." (considerando V). "En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se deberán imponer en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30%..." (considerando VII).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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