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CABRAL, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor solicitó jubilación por invalidez contra ANSeS por rechazo por omisión de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por entender acreditada la incapacidad (68,42%) y cumplidos los requisitos de aportes, e impuso costas de Alzada en el orden causado.

Jubilacion por invalidez Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Monotributista Anses Incapacidad 68 42% Costas de alzada Fallo plenario Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Rubén Oscar Cabral.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: petición de otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez (Ley 24.241) por denegatoria de ANSeS que adujo omisión de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29/10/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, sin regularse honorarios por la inactividad de la actora en la instancia y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "El señor Ruben Oscar Cabral promovió acción en contra de ANSES, a fin de que se le otorgue el beneficio de retiro de jubilación por invalidez denegado mediante resolución dictada por dicho Organismo con fecha 27/1/2023 porque omitió presentar la declaración jurada de salud, exigida mediante el decreto nacional N° 300/97." "De acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14 de fecha 12/8/2014 se determinó que hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración. Ahora bien, resulta necesario recordar en el presente análisis que la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la Circular DPA N° 01/15, mediante la cual reemplaza la Circular DPA N° 20/14, por lo que a partir de dicha fecha la AFIP implementó la notificación a los monotributistas de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud establecida en el Decreto N° 300/97." "En atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..." "se incorpora en autos Dictamen de la Comisión Médica donde el profesional idóneo emitió un informe médico determinando que el señor Cabral presenta un 68.42% de incapacidad laboral de la t.o., considerando que reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder a un beneficio de retiro transitorio por invalidez."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por el acuerdo de la Cámara.

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