ZALAZAR, DIONISIO GILBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por denegación de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen administrativo y fijó la incapacidad del actor en un 66,92%, remitiendo el expediente a la Comisión Médica Central.
¿Quién es el actor?
Zalazar, Dionisio Gilberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que el actor no reunía los requisitos del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para obtener el retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en el 66,92% de la total obrera; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y remitió las actuaciones a la Comisión Médica Central.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Dionisio Gilberto Zalazar desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de miembro superior derecho (16,22%); Flebopatía periférica estadio II (12,57%); Disminución de agudeza visual (9,97%); Hipertensión arterial estadio II (6,12%); Nefrectomía total unilateral, sin metástasis, con función renal conservada (5,51%); Hipoacusia bilateral (4,29%); y Hernia inguinal no complicada (2,27%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 56,95% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (5,69%) y el nivel educativo (4,27%) arroja un total de incapacidad del 66,92%."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 66,92% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
"III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes “Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)” (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023 (Sala B), y “Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241) (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de febrero de 2024 (Sala A). ... En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conf. art. 68 segunda parte del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión debatida, difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: