QUIJANO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo por retiro por invalidez contra ANSES por inaplicabilidad del dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo por desistido el recurso de apelación por incomparecencia del actor a la pericia ordenada y dispuso imponer las costas de la Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Quijano.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que la incapacidad del actor no alcanzaba los valores del art. 48 de la ley 24.241 (retiro por invalidez).
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el accionante por no haber comparecido a la pericia médica ordenada y por no haber aportado la documental médica requerida en los plazos otorgados; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y remitió las actuaciones a la Comisión Médica Central.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que sirva fijar el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Luis Alberto Quijano desde el punto de vista previsional, el médico interviniente informó que citado el reclamante para realizar la pericia medica ordenada por este Tribunal, el mismo no compareció."
"En este punto, repárese que, vencido el plazo fijado para la entrega de la documental médica solicitada, el actor no realizó presentación alguna, más allá de la solicitud de prórroga."
"En mérito de lo expresado, la conducta omisiva del accionante al no comparecer a la pericia pactada, impide a este Tribunal tener la opinión del facultativo médico y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central (conf. art. 165 inc. 5 y art. 377 del CPCCN)."
"Por lo expuesto, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el actor, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la Ley N° 20.606, en orden a una eventual reapertura del proceso."
"En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que obra como Parte Resolutiva Final.
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