GONZALEZ, RAMON ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que negó la incapacidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo por desistido el recurso por la incomparecencia del apelante a la pericia y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ramón Enrique González.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad del recurrente no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241 (retiro por invalidez).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el accionante; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado (conforme art. 36 Ley 27.423) y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se ordenó remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que sirva fijar el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Ramón Enrique González desde el punto de vista previsional, el médico interviniente informó que citado el reclamante para realizar la pericia médica ordenada por este Tribunal, el mismo no compareció.
En este punto, repárese que, vencido el plazo fijado para la entrega de la documental médica solicitada, el actor no realizó presentación alguna, más allá de la solicitud de prórroga.
En mérito de lo expresado, la conducta omisiva del accionante al no comparecer a la pericia pactada, impide a este Tribunal tener la opinión del facultativo médico y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central (conf. art. 165 inc. 5 y art. 377 del CPCCN)."
"II.
- Por lo expuesto, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el actor, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la Ley N° 20.606, en orden a una eventual reapertura del proceso."
"III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2023 (Sala B), y 'Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2024 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Disidencias: No consta voto disidente; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría.
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