BLASCO, SILVIA ESTER c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la AFIP por retenciones impugnadas y cálculo de intereses. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, dejó sin efecto el proveído de fecha 18/11/2025 y dispuso que los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto corran desde que cada suma fue retenida; además impuso costas de Alzada y reguló honorarios en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
BLASCO, Silvia Ester (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho respecto de retenciones (cuestión tributaria) y cómputo de los intereses sobre las sumas a reintegrar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, dejando sin efecto el proveído de fecha 18/11/2025 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba, y se estableció que los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. Por unanimidad se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios del abogado de la actora en 5 UMA; no se regularon honorarios al representante de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. (cita del fallo plenario “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. FCB N° 39540/2022, invocado por la Sala).
2) Voto mayoritario (doctora Liliana Navarro y doctor Eduardo Avalos): “Por lo expuesto, corresponde hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia dejar sin efecto el proveído apelado y establecer que los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.” Además, respecto de las costas: “Comparto que las costas de esta Alzada se impongan por el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.)”.
- Disidencia relevante: El voto del Juez Abel G. Sánchez Torres (preopinante) propuso confirmar el proveído de fecha 18/11/2025 y entendió que, conforme a la doctrina del plenario “Valles”, los intereses deben computarse “desde la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere”, por lo que votó por confirmar el proveído impugnado. Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que hizo lugar al recurso de la demandada.
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