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SALGADO, JOSE ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Acción de repetición por devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y ordenó que la AFIP/A.Re.C.A. reintegre las sumas retenidas correspondientes a los cinco años no prescriptos desde la demanda, con intereses desde la demanda y costas a la demandada.

Recurso de apelacion Accion de repeticion Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Cosa juzgada Prescripcion quinquenal (art.56 ley 11.683) Intereses art.179 ley 11.683 Tutela judicial efectiva Afip / a.re.c.a. Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

José Alberto Salgado.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición para obtener la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor por el quinquenio entre 10/11/2016 y 10/11/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 22/12/2025 que había apreciado cosa juzgada y se hizo lugar a la demanda de repetición. Se ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas correspondientes al período no prescripto (cinco años previos a la demanda), adicionar intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde la demanda en los términos del art. 179 de la Ley 11.683, imponer las costas a la demandada vencida y regular honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No puede sostenerse válidamente que exista cosa juzgada material respecto de la pretensión ahora deducida. El anterior pronunciamiento no decidió que el actor careciera de derecho a la restitución de las sumas retenidas con anterioridad, ni declaró que tales retenciones hubieran sido legítimas, ni rechazó la repetición por inexistencia de pago indebido. Por el contrario, el rechazo se apoyó exclusivamente en una razón de orden procesal: la improcedencia de obtener tal restitución dentro de una acción meramente declarativa." "A tal fin, corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la Ley 11.683, norma específica que regula la prescripción en materia tributaria... en consecuencia, la obligación cuya repetición se persigue tiene naturaleza tributaria, razón por la cual corresponde estar al régimen prescriptivo propio de la Ley 11.683." "Por ello, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la existencia de cosa juzgada." Además, la Cámara aplicó la doctrina plenario citada: los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto "correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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