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VELA, JOSE ANTONIO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la A.F.I.P. por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado respecto del cómputo de intereses y ordenó que se apliquen los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su pago, y confirmó el resto de lo decidido.

Apelacion Intereses Tasa pasiva promedio Banco central A.f.i.p. Accion declarativa de inconstitucionalidad Retenciones Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Vela, José Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relacionada con retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y pedido de restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 1 de abril de 2025 en cuanto al cómputo de intereses, disponiéndose que los intereses que deberán adicionarse a las sumas cuyo reintegro se ordena sean los de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. En todo lo demás la resolución de primera instancia queda confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se regularon honorarios al apoderado de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En concordancia con lo antedicho, el art. 37 de la Ley 11.683 prescribe lo siguiente. ‘La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio’ (el destacado es propio).” 2) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho al respecto que: ‘Los anticipos constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (actualmente del art. 37), aun en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidación final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que se debieron anticipar...’ (Corte Sup., 1981, 'Francisco Vicente Damiano SA', Fallos 303:1496) (el destacado es propio).” 3) “Esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’... en el que se dispuso, en lo pertinente: ‘POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.’”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en sentido idéntico (adherencia al voto del preopinante).

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