PERELLANO, DARIO LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde marzo de 2023, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Perellano, Darío Luís.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reintegro de sumas retenidas por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes (retroactivos reclamados desde marzo de 2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 5/12/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que la AFIP reintegre al actor las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos reclamados en la demanda (desde marzo de 2023). A las sumas a reintegrar sólo se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso."
2) "…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos... En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional..."
3) "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida." (cita del fallo plenario en autos "VALLES, RAMON ADOLFO ...", FCB N° 39540/2022).
- Votos y disidencias: Los dos votos (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Liliana Navarro) adhieren al mismo sentido, no surge disidencia. El acuerdo final modifica la resolución de primera instancia conforme el texto transcripto.
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