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CARRIZO, OSCAR ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias promovida por el actor. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y dejó sin efecto las costas de primera instancia, imponiéndolas en su totalidad a la demandada y sancionando las costas de Alzada a la demandada; además reguló honorarios al letrado del actor en el 35% de lo que se fije en grado.

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¿Quién es el actor?

Carrizo, Oscar Alfredo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / ARCA (participante en la causa).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas aplicadas para la retención del impuesto a las ganancias y restitución de montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad de los jueces que suscriben, modificó la resolución de fecha 20 de octubre de 2025 dictada por el Juez Federal de La Rioja, dejándose sin efecto las costas de primera instancia y disponiendo que dichas costas se impongan en su totalidad a la parte demandada; además impuso las costas de la Alzada a la demandada, reguló los honorarios del letrado del actor en el 35% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado y recordó obligaciones de control de tasa de justicia al juzgado de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Respecto al agravio planteado por la actora, cabe señalar que el principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida. Tal principio halla su justificación en la responsabilidad que recae sobre aquel que ha gestionado un proceso sin éxito, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora" (cita del voto). "Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa atento al tiempo que ya ha transcurrido desde el dictado del fallo 'García' de nuestro Máximo Tribunal, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada." Dispositivo transcripto íntegramente en la parte resolutiva final (se consignan las medidas precisas respecto de costas, regulación de honorarios y control de tasa de justicia).
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres votó por la modificación y fundamentó con referencia al art. 68 CPCCN y al precedente “García”; la Dra. Liliana Navarro adhirió "por análogas razones" al voto preopinante. No consta disidencia.

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