TELLO, CARLOS ANDRES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios fijando 20 UMA para la letrada de la actora y confirmó en lo demás la resolución de primera instancia; impuso costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Tello, Carlos Andrés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; se solicitó reintegro de sumas retenidas por la normativa cuestionada y se discutió la imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 28/04/2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba únicamente en lo relativo a los honorarios de la Dra. Valentina Antoniacomi, fijándolos en veinte (20) UMA por todo concepto y carácter actuado; en lo demás la resolución de primera instancia fue confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios para su oportunidad. Se recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento implica una sujeción total y absoluta a la pretensión de la contraparte, en principio las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón del adversario ya que así lo impera el criterio objetivo introducido en nuestra legislación por el artículo 68 del CPCNN. Por consiguiente, la exención de costas debe interpretarse con criterio estricto habida cuenta de su excepcionalidad. Se debe expresar en cualquier tiempo antes de dictar sentencia, pero si ocurre dentro del plazo para contestar la demanda puede obtener los beneficios de la eximición de costas, en tanto haya sido real, cierto, oportuno, total y efectivo (Gozaini, Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II p. 1094)."
"En la presente causa, el allanamiento fue formulado dentro del plazo para contestar la demanda, por lo tanto fue oportuno y corresponde apartarse del principio general en materia de costas e imponerlas por su orden. Por lo tanto, corresponde rechazar el agravio planteado y confirmar lo dispuesto por el magistrado en cuanto a este punto."
"En cuanto a la regulación de honorarios practicada... considero que el agravio planteado por la actora no puede prosperar, en tanto la suma de 20 UMA que se regula aquí por sus labores prestadas en la instancia de grado contempla la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en función del doble carácter de actuación de la profesional, y además, porque entiendo que dicha cifra justiprecia adecuada y razonablemente las tareas que se remuneran... es que corresponde regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en veinte 20 UMA, resultando la misma una adecuada retribución por sus tareas y practicada por todo concepto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Liliana Navarro) adhieren al mismo sentido.
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