CATULLO, JULIO CESAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por percepciones indebidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, aplicando la doctrina del fallo plenario de 30/10/2024.
¿Quién es el actor?
CATULLO, JULIO CÉSAR.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de retenciones/retornos (relacionadas con impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones) y la fecha desde la cual deben correrse intereses sobre las sumas a reintegrar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó parcialmente la resolución de fecha 24/10/2025 del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, disponiéndose que “los intereses mandados a pagar se computarán desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago”. Además se impusieron las costas de la alzada por el orden causado y se reguló el honorario de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de la misma en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Conforme los agravios reseñados, la cuestión se limita a determinar desde cuando corresponde computar los intereses mandados a pagar, lo que ha sido ya decidido en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …”.
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del C.P.C.C.N., corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"III.
- En definitiva, por los argumentos dados, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Las costas de esta Alzada se imponen por el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423). ASI VOTO."
- Votos: La resolución fue adoptada por acuerdo de la Sala B; los Dres. LILIANA NAVARRO y ABEL G. SANCHEZ TORRES votaron conforme a lo transcripto. No consta disidencia.
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