GORDO, PEDRO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales contra ANSES solicitando recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos, aplicó precedentes de la CSJN sobre los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, confirmó el resto y fijó costas.
¿Quién es el actor?
GORDO, PEDRO HORACIO.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; pedido de recálculo de PBU, PBU, PC y PAP y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 20/08/2024: declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber previsional del accionante; ordenó tener presente lo expuesto respecto de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y la aplicación de los precedentes de la C.S.J.N. (“Barrios”, “Gualtieri”, “Lolhé” y “Actis Caporale”); impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio, debiendo aplicarse lo expuesto para el recálculo del haber inicial. Impuso además las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior en cuanto al punto, conforme lo aquí expuesto."
2) "En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en este punto." (referido a la declaración de constitucionalidad de la Ley N° 27.541 y sus decretos y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período).
3) "En consecuencia, corresponde modificarla respecto al art. 26 de la Ley N° 24.241, y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio final; los jueces firmantes suscriben la resolución adoptada por la mayoría.
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