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MULLER, MARTA RITA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora solicitó el recálculo del haber previsional inicial por aportes en relación de dependencia. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y hizo lugar al pedido de recalculo del haber inicial, imponiendo las costas a la ANSES y regulando honorarios a favor de la parte actora.

Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Aportes en relacion de dependencia Anses Doctrina elliff Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Muller, Marta Rita.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/re cálculo del haber previsional inicial por aportes en relación de dependencia y pedido de reajuste de haber.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 9/11/2022 dictada por el Juzgado Federal de Villa María y, en consecuencia, se hizo lugar al pedido de recálculo del haber inicial para los aportes en relación de dependencia; además se impusieron las costas de esta Alzada a la accionada y se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la parte actora, en relación al agravio referido a la no aplicación de jurisprudencia para el recálculo del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios' (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, 'Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios' (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, 'Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes' (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y 'Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad' (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para redeterminar el haber inicial, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde modificar la sentencia recurrida y hacer lugar a lo requerido por la parte actora." "IV.
- Respecto de las costas de esta Alzada, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 ... En virtud de ello, los precedentes citados y el resultado aquí arribado, las mismas se impondrán a la accionada (conforme artículos 36 de la Ley 27.423 y 68, primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, conforme art. 30 de la Ley N° 27.423, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante, art. 2 de la citada ley arancelaria."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento final.

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