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ROBLEDO, CARLOS OMAR c/ AEROLINEAS ARGENTINA S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El actor demandó a Aerolíneas Argentinas S.A. por incumplimiento contractual reclamando reembolso de pasajes y daño moral. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el pago de $748.335,60 y $374.167,80 más intereses.

Recurso de apelacion Declaracion de desierto Presentacion en sede indebida Expediente digital Reembolso de pasajes Dano moral Costas de alzada Cpccn art. 68 Ley 23.898 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Carlos Omar Robledo.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento contractual (reembolso de pasajes adquiridos y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 19/12/2025, e impuso las costas de Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. En la práctica, ello deja firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $748.335,60 por reembolso de pasajes y $374.167,80 por daño moral, con los intereses pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Frente a ello, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el citado decreto, cuestionando la validez de la presentación de agravios por haber sido efectuada ante un órgano distinto del correspondiente y solicitando, en consecuencia, se declare desierto el recurso de apelación. Finalmente, el Juzgado rechazó la reposición articulada, al considerar que desconocer la presentación implicaría incurrir en un excesivo rigor formal que vulneraría el derecho de defensa de la demandada, disponiendo la elevación de las actuaciones a esta Alzada.” “Tales consideraciones resultan aplicables al caso de autos, en tanto la expresión de agravios fue presentada ante una oficina distinta de la que correspondía, circunstancia que impide reconocerle validez procesal, sin que ello pueda ser subsanado sin afectar el principio de igualdad de las partes y la seguridad jurídica.” “Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado de fecha 19 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.”
- Costas: “se imponen en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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