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CORTES, TAMARA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Acción contencioso-administrativa por reconocimiento de suplemento por mayor responsabilidad y diferencias salariales por desempeño efectivo de funciones de Dirección General. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del artículo 3° de la Resolución Decanal Nº 225/2022 y resoluciones confirmatorias, y condenó a la Universidad Nacional de Córdoba a abonar las diferencias entre Categoría 1 y Categoría 3 desde el 5/12/2019 hasta el 1/6/2022 con más intereses, ordenando la liquidación conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Contencioso administrativo Primacia de la realidad Suplemento por mayor responsabilidad Diferencias salariales Nulidad administrativa Universidad nacional de cordoba Convenio colectivo decreto 366/06 Enriquecimiento sin causa Art. 55 ley 27.802 Igualdad remuneratoria


¿Quién es el actor?

Tamara Cortés (agente nodocente, titular de cargo Categoría 3, Jefe de Departamento).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad de actos administrativos que rechazaron el pago retroactivo del suplemento por mayor responsabilidad (art. 3º Resol. Decanal Nº 225/2022; Resol. Decanal Nº 183/2023; Resol. Nº 2167/2023 del Honorable Consejo Superior) y condena al pago de las diferencias salariales, bonificaciones y adicionales por haber desempeñado de hecho la función de Directora General (Categoría 1) entre el 5/12/2019 y el 1/6/2022.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad absoluta e insanable del artículo 3º de la Resolución Decanal Nº 225/2022 y de las resoluciones recurridas, se hizo lugar a la demanda de Tamara Cortés y se condenó a la UNC a abonar las diferencias salariales y accesorios entre Categoría 1 y Categoría 3 por el período 5/12/2019–1/6/2022 con intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando la forma de liquidación conforme al artículo 55 de la Ley 27.802. La parte actora deberá presentar dentro de diez (10) días la planilla de liquidación para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La prueba testimonial y documental recabada en autos resulta rotunda e inequívoca al acreditar que la actora desempeñó de hecho la totalidad de las funciones inherentes a la dirección de la biblioteca durante la prolongada ausencia de la anterior titular." "El artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo NoDocente aplicable (Decreto 366/06) estipula de forma expresa que el suplemento por mayor responsabilidad se liquidará tanto cuando exista vacancia '…como cuando el titular del cargo se encuentre con licencia que dé origen a la cobertura de la mayor responsabilidad'. Estando plenamente acreditado que la Sra. López se encontraba en uso de licencia médica continua desde el 5 de diciembre de 2019, la situación fáctica encuadró perfectamente en la hipótesis del convenio colectivo que autoriza el pago salarial por la asunción de la mayor tarea." "La doctrina de la primacía de la realidad impide a la administración ampararse en el plano estrictamente formal para negar un derecho sustancial... Negar el pago de la justa retribución por diferencias salariales bajo el argumento de que la administración no emitió una designación expresa, mientras simultáneamente usufructuaba y se beneficiaba de la labor técnica de Cortés para obtener la acreditación nacional de sus carreras, consagraría una manifiesta arbitrariedad y un enriquecimiento sin causa." No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución expresa la decisión del juez de primera instancia conforme al texto transcripto en la parte resolutiva.

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