HERNANDEZ HERNANDEZ, CARMEN AMALIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio impugnando la Resolución RSU-A 806/2025. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo del haber conforme las pautas fijadas y el pago de las diferencias desde el 14/08/2023 con intereses, rechazando el pedido de suplemento por sustitutividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Carmen Amalia Hernández Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Nulidad de la Resolución RSU-A 806/2025 y reconocimiento del derecho al recálculo y reajuste del haber previsional con pago de diferencias retroactivas (incluyendo cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones, servicios autónomos, PBU, movilidad y topes legales).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó la Resolución RSU-A 806/2025; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en los considerandos IV y V y abonar las diferencias devengadas desde el 14/08/2023 con los intereses fijados en el Considerando VI, practicando la liquidación y pagando dentro de los 120 días de firmeza; se rechazó el reconocimiento de un suplemento por sustitutividad; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"III
- Prescripción: Previo a ingresar al tratamiento de los planteos vinculados con la determinación del haber, corresponde resolver la defensa de prescripción opuesta por ANSES. El art. 168 de la Ley 24.241 remite, en esta materia, a las disposiciones del art. 82 de la Ley 18.037, que distingue entre el derecho a los beneficios previsionales -que resulta imprescriptible
- y los haberes devengados, respecto de los cuales establece un plazo de prescripción de dos (2) años cuando el beneficiario se encuentra en goce de la prestación. En el caso, la actora formuló reclamo administrativo el 14/08/2025, circunstancia que interrumpió el curso de la prescripción. En consecuencia, corresponde admitir parcialmente la defensa opuesta por ANSES y declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/08/2023."
"IV
- Determinación del haber inicial: ... A) Actualización de remuneraciones: En lo que respecta a las remuneraciones computables correspondientes a los servicios prestados en relación de dependencia, la actora cuestiona el mecanismo de actualización utilizado para la determinación de su haber inicial. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la actualización de las remuneraciones que integran la base de cálculo de las prestaciones previsionales tiene por finalidad preservar su valor representativo al momento de determinar el haber inicial y asegurar una razonable proporcionalidad entre los ingresos percibidos durante la vida activa y la prestación jubilatoria. En tal sentido, en el precedente 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos: 332:1914), el Máximo Tribunal dispuso la actualización de las remuneraciones computables mediante la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) ... En consecuencia, corresponde disponer que las remuneraciones computables para la determinación de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) sean actualizadas mediante la aplicación del índice ISBIC hasta el mes de febrero de 2009 inclusive y, a partir de marzo de 2009, conforme las pautas de actualización previstas por la normativa vigente para cada período."
"VI
- Tasa de interés: ... Por ello, teniendo en consideración la naturaleza alimentaria de las diferencias previsionales y la necesidad de preservar la integridad del crédito durante el período de mora, corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por resultar más adecuada para evitar que el transcurso del tiempo produzca una indebida licuación de las sumas reconocidas. En consecuencia, las diferencias que resulten del recálculo ordenado deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: