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CERDAS, SARA MAGDALENA c/ ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE COMODORO RIVADAVIA ADOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Acción de amparo por cobertura integral de medicación, pañales y silla de ruedas para menor con epilepsia y parálisis cerebral. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a ADOS en 3 días garantizar la provisión continua e integral de los medicamentos, pañales y la silla de ruedas postural conforme las prescripciones médicas.

Amparo Medida cautelar innovativa Salud Discapacidad Medicamentos (cannabidiol Clobazam Sultiame) Panales Silla de ruedas postural Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S.M.C., por derecho propio y en representación de su hija menor A.A.L. Demandado: Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia (ADOS). Objeto: Cobertura integral e inmediata —mediante acción de amparo y medida cautelar— de prestaciones farmacológicas y asistenciales: Kanbis (cannabidiol 100 mg/ml) 2 frascos mensuales; Ospolot (sultiame 50 mg) 5 frascos mensuales; Karidium (clobazam 20 mg) 60 comprimidos (1 caja mensual); pañales Plenitud Protec x16 talle G, 15 paquetes mensuales; Supradyn efervescente 1 caja mensual; Esomeprazol 10 mg (Nexium x28 sobres) 1 caja mensual; y una silla de ruedas postural conforme las especificaciones médicas. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a ADOS, dentro de tres (3) días de notificada la resolución, arbitrar los medios necesarios para garantizar a A.A.L. la cobertura integral (100 %) y provisión efectiva, continua e ininterrumpida de las prestaciones detalladas; mantener las prestaciones periódicas mientras subsistan las prescripciones; acreditar en autos las gestiones para el cumplimiento, en especial la adquisición de la silla de ruedas; y tener por prestada la caución juratoria ofrecida por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la documental acompañada surge que A.A.L., de 12 años de edad, se encuentra afiliada a ADOS y cuenta con Certificado Único de Discapacidad vigente, en el que se consignan, entre sus diagnósticos, epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones focales (parciales), dependencia de silla de ruedas y parálisis cerebral infantil... En este estado inicial del proceso, la condición de afiliada de la menor, su situación de discapacidad, las patologías acreditadas y las prescripciones médicas acompañadas resultan suficientes para tener por configurada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, la verosimilitud del derecho respecto de las prestaciones reclamadas." "En cuanto al peligro en la demora, considero que dicho recaudo se encuentra suficientemente acreditado respecto de la totalidad de las prestaciones objeto de la medida cautelar... El profesional señala, además, que la medicación indicada debe administrarse en forma continua y advierte acerca de los riesgos derivados de su interrupción, con posibilidad de desencadenar un cuadro de status epilepticus de difícil reversión y ocasionar daños neurológicos severos e irreversibles." "En consecuencia, la valoración conjunta de la edad de A.A.L., su condición de persona con discapacidad, las patologías acreditadas, su dependencia de silla de ruedas, las prescripciones e informes de sus profesionales tratantes y la necesidad de asegurar la continuidad e integralidad de las prestaciones requeridas permiten tener por configurado, con el grado de convicción propio de esta etapa liminar, el peligro en la demora respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutorio.

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