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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ NINSA, BEATRIZ GOMEZ s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra NINSA BEATRIZ GOMEZ por $3.000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Secretaria de trabajo Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Costas al ejecutado Falta de oposicion de excepciones Liquidacion Juzgado federal Pago $3.000 Procedimiento ejecutivo


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

¿A quién se demanda?

NINSA, BEATRIZ GOMEZ.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (pago de suma ejecutada) por la suma de $3.000 más lo que surja de la liquidación a practicar en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada NINSA BEATRIZ GOMEZ hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría actora de $3000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación; se impusieron las costas al ejecutado; se ordenó hacer efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "1) Mandando llevar adelante la ejecución contra NINSA BEATRIZ GOMEZ, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $3000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.-" "2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Observaciones: La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado en término legal (arts. 531 y 540 C.P.C.C.), por lo cual se dispone la ejecución y las medidas procesales mencionadas.

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