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MELLADO, LUCIANA ANDREA c/ DASU (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a DASU solicitando cobertura integral del medicamento Ravulizumab para Miastenia Gravis. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a DASU a brindar cobertura al 100% e ininterrumpida del medicamento, rechazando la acción respecto del Ministerio de Salud por falta de legitimación pasiva.

Amparo Ravulizumab Miastenia gravis Obra social dasu Cobertura al 100% Pmo Enfermedades poco frecuentes Legitimacion pasiva Costas Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.A.M. (actora representada por apoderada), afiliada y con Certificado Único de Discapacidad. Demandado: DASU (Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia) y Estado Nacional – Ministerio de Salud (codemandados). Objeto: cobertura al 100% —sin topes ni reintegros— y de forma directa del medicamento RAVULIZUMAB 1100 mg (Ultomiris) 3 ampollas cada 8 semanas, de forma continua e ininterrumpida, más prestaciones complementarias necesarias para su administración, por Miastenia Gravis refractaria. Decisión: se hizo lugar a la acción de amparo contra DASU y se condenó a la obra social a brindar la cobertura al 100% y de forma continua e ininterrumpida del Ravulizumab según prescripción médica; se rechazó la acción respecto del Estado Nacional – Ministerio de Salud por falta de legitimación pasiva; se impusieron las costas a DASU y se regularon honorarios como consta en la Parte Resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las prestaciones requeridas por la actora, las que se encuentran debidamente justificadas, y sobre las cuales las partes concuerdan que es el tratamiento correcto de la enfermedad que padece, deben ser cubiertas íntegramente por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA
- DASU." (considerando IV) "En consecuencia, no corresponde —en este estado— imponer a la codemandada Estado Nacional – Ministerio de Salud la cobertura de las prestaciones requeridas por la amparista, ya que no encuentran cumplidos los recaudos establecidos en el art. 2 de la ley 16986 respecto de ella, no habiéndose cumplido el agotamiento de los recursos administrativos previos al inicio de la acción, los cuales, también corresponderían a la obligada principal DASU, y no a la actora." (considerando IV) "El Programa Médico Obligatorio (PMO) ... debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas" (considerando II)
- Disidencias relevantes: no se registra votación dividida en autos; la Parte Resolutiva prevalece.

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