B.M.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (OSTPYGP CHUBUT - R.N.O.S. 1-2860-7) s/AMPARO LEY 16.986
Los progenitores solicitaron amparo para obtener cobertura integral de prestaciones terapéuticas y educativas para su hijo con diagnóstico de TEA. El Juzgado Federal rechazó la medida cautelar innovativa por no acreditarse suficientemente la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora en el estado actual de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.M.A. y C.S.L., en representación de su hijo menor B.I.B.L.
Demandado: Obra Social de Trabajadores del Petróleo y Gas Privado del Chubut (OSTPYGP CHUBUT).
Objeto: cobertura integral al 100% (sin coseguros, copagos ni topes) de prestaciones asistenciales, terapéuticas y educativas (acompañante terapéutico, maestra de apoyo a la integración escolar, maestra de apoyo en contraturno, fonoaudiología, psicopedagogía, psicología individual y familiar, terapia ocupacional, psicomotricidad, controles médicos, transporte especial) y reintegro de sumas abonadas.
Decisión: Se rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por los actores por no encontrarse suficientemente acreditados, en el estado actual de las actuaciones, los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien tal coincidencia no constituye, por sí sola, un obstáculo para su procedencia, impone una apreciación particularmente prudente de los recaudos cautelares, en tanto su acogimiento importaría anticipar, al menos parcialmente, los efectos propios de una eventual sentencia favorable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las medidas cautelares innovativas constituyen decisiones de carácter excepcional, por cuanto alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, razón por la cual corresponde examinar con especial rigor la concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora (Fallos: 312:1277; 316:1833; 319:1069)."
"Sobre este aspecto, de la documental acompañada surge que el Dr. Ángel Martín Guouman, médico pediatra, confeccionó con fecha 04/12/2025 un informe en el que indicó diversas prestaciones asistenciales, terapéuticas y educativas para B.I.B.L. Sin embargo, las constancias incorporadas hasta el momento no permiten determinar con suficiente precisión cuál fue el alcance de las solicitudes de cobertura oportunamente formuladas ante la obra social ni, correlativamente, cuáles fueron las prestaciones efectivamente autorizadas, rechazadas o limitadas por la accionada."
"Por consiguiente, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de esta etapa y sin adelantar opinión acerca de la procedencia sustancial de la pretensión, la verosimilitud del derecho invocado no se encuentra suficientemente acreditada en la extensión necesaria para disponer cautelarmente la cobertura pretendida."
"Si bien los informes profesionales acompañados dan cuenta de las dificultades que presenta B.I.B.L. en distintas áreas de su desarrollo y de la importancia de sostener un abordaje terapéutico y educativo adecuado; a los fines de la tutela cautelar pretendida, corresponde determinar si las constancias incorporadas permiten advertir que la demora inherente a la sustanciación del proceso pueda ocasionar un perjuicio concreto de difícil o imposible reparación ulterior."
"En tales condiciones, y sin desconocer la importancia que revisten la continuidad y suficiencia de los tratamientos indicados, los elementos incorporados hasta el momento no permiten establecer que, durante el breve lapso que demande la sustanciación de esta acción de amparo, la situación existente pueda generar un agravamiento concreto atribuible a la conducta de la demandada que torne ineficaz una eventual sentencia favorable."
- Disidencias: No existen votos en disidencia formulados en el texto.
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