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ARCA c/ FLECHA SERVICIOS INDUSTRIALES S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $7.849.636,46 más intereses. El Juzgado Federal ordenó efectuar la ejecución contra Flecha Servicios Industriales S.R.L., con imposición de costas al demandado y ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Arca Ejecucion fiscal Deuda tributaria Mandamiento de intimacion Liquidacion de deuda Costas Interes Juzgado federal de primera instancia Flecha servicios industriales s.r.l. Seguridad juridica.


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

FLECHA SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.849.636,46 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Flecha Servicios Industriales S.R.L. hasta el íntegro pago a la ARCA de $7.849.636,46 con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7849636.46, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." Por ello, el tribunal resolvió: "1) Mandar llevar adelante la ejecución... de la suma de $ 7849636.46, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.

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