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ARCA c/ SADEPSA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra SADEPSA S.R.L. por $12.897.339,16. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y obligó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Sadepsa s.r.l. Deuda Liquidacion Costas Intereses Mandamiento de intimacion Cpccn art. 70 Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SADEPSA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $12.897.339,16 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SADEPSA S.R.L. hasta hacerse integro pago a la ARCA de $12.897.339,16 con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12897339.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." (Dispositivo) "Mandar llevar adelante la ejecución contra SADEPSA S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 12897339.16, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN." "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No consta votación múltiple ni disidencias; la resolución es unipersonal por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.

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