ARCA c/ INDUMENTARIA TOTAL S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra INDUMENTARIA TOTAL S.R.L. por $5.873.041,87 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Demandado: INDUMENTARIA TOTAL S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $ 5.873.041,87 (más intereses y costas) en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra INDUMENTARIA TOTAL S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 5.873.041,87, con más sus intereses y las costas del proceso; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra INDUMENTARIA TOTAL S.R.L, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5873041.87, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
(No hubo votos en disidencia en el texto aportado.)
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