ARCA c/ MIP SERVICIOS INDUSTRIALES S. R. L. EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra MIP Servicios Industriales S.R.L. en formación por $21.340.485,69. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: MIP SERVICIOS INDUSTRIALES S. R. L. EN FORMACION.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $21.340.485,69, con más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MIP SERVICIOS INDUSTRIALES S. R. L. EN FORMACION hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $21340485.69, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. Se impostaron las costas al demandado por no haberse opuesto excepciones (principio objetivo de la derrota).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 21340485.69, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final integra la decisión del tribunal.
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