Logo

T.C.M.J. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura integral de prestaciones terapéuticas para un menor con discapacidad. El Juzgado Federal rechazó la medida cautelar solicitada por la actora por no acreditarse con la verosimilitud y el peligro en la demora necesarios para imponer una tutela innovativa antes de obtener el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986.

Amparo Medida cautelar innovativa Cobertura de salud Discapacidad Certificado unico de discapacidad Ley 16.986 Art. 8 informe Osde Continuidad terapeutica Peligro en la demora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. T.C.M.J., en representación de su hijo menor M.R.T. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura integral y directa al 100% (no mediante reintegro) de prestaciones terapéuticas para el menor (fonoaudiología, psicopedagogía, psicología infantil —cuatro sesiones semanales de cada una—; equinoterapia y acuaterapia —una sesión semanal cada una—; y acompañamiento terapéutico escolar de lunes a viernes), más reintegro de sumas abonadas por acompañamiento terapéutico y que futuras prestaciones sean cubiertas directamente por OSDE. Decisión: Se rechazó la medida cautelar solicitada por la Sra. T.C.M.J., en representación de su hijo menor M.R.T, conforme a lo expuesto en los considerandos II y III. El rechazo no implica pronunciamiento sobre el fondo ni impide un nuevo examen de la tutela cautelar si se aportaran elementos que demuestren modificación relevante de las circunstancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La medida solicitada reviste carácter innovativo, en tanto procura imponer a la demandada, durante la sustanciación del proceso, el otorgamiento inmediato de la cobertura integral de diversas prestaciones terapéuticas destinadas al hijo menor de la actora." "En cuanto al primero de tales recaudos, no se encuentra controvertido, en esta etapa, que M. cuenta con Certificado Único de Discapacidad y presenta un cuadro que requiere abordaje terapéutico interdisciplinario. ... Sin embargo, tales circunstancias, aun ponderadas a la luz de la especial protección que corresponde reconocer a los niños y a las personas con discapacidad, no resultan por sí solas suficientes para tener por acreditada, en este estado inicial del proceso, la arbitrariedad manifiesta de la conducta atribuida a la demandada." "La controversia planteada no aparece entonces, prima facie, circunscripta a una negativa lisa y llana de cobertura, sino que comprende diferencias relativas a la cantidad de sesiones, modalidad de prestación, elección de profesionales, encuadre nomenclador y valores pretendidos." "Tales extremos podrán ser esclarecidos mediante el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986, ya requerido a la accionada, sin que ello importe anticipar criterio acerca de la procedencia sustancial de las prestaciones reclamadas." "Tampoco se advierte, con las constancias actualmente incorporadas, configurado el peligro en la demora con intensidad suficiente para justificar el adelantamiento de la tutela solicitada..." "Consecuentemente, sin desconocer la especial tutela constitucional y convencional que corresponde dispensar al niño... considero que, en el estado actual de las actuaciones, no se encuentran reunidos con suficiencia los recaudos necesarios para admitir la medida cautelar innovativa en los términos solicitados. Corresponde, por ello, rechazarla..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar