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VARON, JORGE ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó el reconocimiento del carácter diferencial de los servicios prestados como chofer para Petrosar Producción y Servicios S.A. y el otorgamiento del beneficio jubilatorio según Decreto 2136/74. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó las resoluciones de ANSES, reconoció los servicios como diferenciales entre el 17/06/2008 y el 07/04/2025 y ordenó otorgar la jubilación con pago de retroactividades e intereses a tasa activa.

Impugnacion de acto administrativo Anses Decreto 2136/74 Resolucion mteyss 897/15 Servicios diferenciales Chofer transporte a yacimientos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sr. Jorge Antonio Varon, por apoderado. A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación de las Resoluciones RSU-A 01353/2022 (28/10/2022) y RSU-A 01227/2024 (16/10/2024) por denegar el reconocimiento del carácter diferencial de los servicios prestados como chofer de transporte de personal a yacimientos petrolíferos para Petrosar Producción y Servicios S.A., y en consecuencia el otorgamiento del beneficio jubilatorio previsto en el Decreto 2136/74 (subsidiariamente encuadre en Decreto 4257/68). Pide además retroactivos con intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se revocaron las Resoluciones RSU-A 01353/2022 y RSU-A 01227/2024; se reconoció el carácter diferencial de los servicios prestados por el actor para Petrosar entre el 17/06/2008 y el 07/04/2025; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó a ANSES otorgar el beneficio jubilatorio previsto en el Decreto 2136/74 con efectos a partir del 07/04/2025 y abonar las diferencias retroactivas dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia; las retroactivas devengarán intereses según la tasa activa cartera general (BNA) sin capitalización; se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De dicha documentación surge que el Sr. Varon prestó servicios para Petrosar Producción y Servicios S.A. desde el 17/06/2008, desempeñándose como chofer afectado al transporte de personal a yacimientos petrolíferos. Tal circunstancia no se sustenta únicamente en las certificaciones expedidas por la empleadora, sino que aparece corroborada por las verificaciones oportunamente practicadas por la propia ANSES."
- "Tales elementos encuentran, además, respaldo en los recibos de haberes acompañados por el actor, en los que se consigna su categoría como 'Chofer' y se liquidan, de manera reiterada, conceptos propios de las condiciones en que se desarrollaba la prestación, tales como 'Adicional Zona', 'Horas de Viaje', 'Guardia Pasiva', 'Adic. Yac. Pco' y 'Adicional por Disponibilidad'... La reiteración y continuidad de tales conceptos a lo largo de la relación laboral constituye un elemento objetivo..."
- "En consecuencia, valorada la prueba en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), considero suficientemente acreditado que las tareas desarrolladas por el Sr. Jorge Antonio Varon para Petrosar Producción y Servicios S.A. reúnen las condiciones exigidas por la Resolución MTEySS 897/15 para su inclusión en el régimen diferencial establecido por el Decreto 2136/74."
- "La demandada opuso excepción de prescripción respecto de las diferencias reclamadas. La defensa no puede prosperar. En efecto... el beneficio previsional se reconoce con efectos a partir del 7/04/2025, fecha de cese del actor en la actividad, mientras que la presente demanda fue interpuesta el 2/06/2025... Por ello, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por ANSES."
- "En tal sentido, a fin de evitar que la demora en el cumplimiento de la obligación desnaturalice el crédito reconocido, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, sin capitalización." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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