ARCA c/ RAM SERVICIOS INTEGRADOS PATAGONICOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra RAM Servicios Integrados Patagónicos S.A. por $9.416.155,82. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: RAM SERVICIOS INTEGRADOS PATAGONICOS SA.
Objeto: Cobro mediante ejecución fiscal de la suma de $ 9.416.155,82, más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó ejecutar contra RAM SERVICIOS INTEGRADOS PATAGONICOS SA hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $9.416.155,82 con más sus intereses y las costas del proceso; además se dispuso que la parte actora practique liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9416155.82, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra RAM SERVICIOS INTEGRADOS PATAGONICOS SA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 9416155.82, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consta firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.
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