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ARCA c/ TRIVIÑO MANCILLA MARCELINO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Triviño Mancilla por $6.686.947,17 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda y dispuso que la parte actora practique la liquidación de la misma por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

TRIVIÑO MANCILLA MARCELINO EDUARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de la suma de $6.686.947,17, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra TRIVIÑO MANCILLA MARCELINO EDUARDO hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma reclamada ($ 6.686.947,17), con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica. Se protocolizó, registró, notificó y publicó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6686947.17, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." En el dispositivo se dispone: "Mandar llevar adelante la ejecución ... hasta hacerse integro pago ... de la suma de $ 6686947.17, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN." y, respecto a la forma de determinación de la deuda: "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (No hubo votos en disidencia; la resolución es la expresada en la Parte Resolutiva final.)

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