ARCA c/ ALVAREZ GUILLERMO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Álvarez por $33.121.803,27 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó ejecutar la deuda, imponiendo costas al demandado y requiriendo a la actora la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: ALVAREZ GUILLERMO EDUARDO.
Objeto: Cobro de la suma de $33.121.803,27, con más intereses y costas, en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ALVAREZ GUILLERMO EDUARDO hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $ 33.121.803,27, con más sus intereses y las costas del presente proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se intimó a la parte actora a que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 33121803.27, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- En el dispositivo final: "Mandar llevar adelante la ejecución contra ALVAREZ GUILLERMO EDUARDO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 33121803.27, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN." y "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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