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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ ESTRADA, MATIAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Estrada por deuda laboral. El Juzgado ordenó ejecutar contra Estrada el pago de $6.000 más la suma que resulte de la liquidación, impuso costas al ejecutado y aplicó el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Ministerio de capital humano Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Costas al ejecutado Monto $6.000 Liquidacion Incumplimiento Juzgado federal de comodoro rivadavia Sentencia primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Demandado: ESTRADA, MATIAS. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda reclamada por la Secretaría de Trabajo; monto principal indicado de $6.000,00 más las cantidades que resulten de la liquidación. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Estrada Matías hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano, de la suma de $6.000,00, más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.- FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra ESTRADA MATIAS, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $6000.00, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)

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