Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIENTO, MARIO ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Extinción de la acción penal y sobreseimiento por reparación integral. La Cámara declaró extinguida la acción penal respecto de Santiago F. Jaramillo y Walter D. Barriento tras homologarse acuerdos de reparación integral y acreditarse el pago de $20.000 por cada uno.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino en la homologación del acuerdo) y los imputados como solicitantes del beneficio.
¿A quién se demanda?
Imputados/en-causados: Santiago Fabián Jaramillo y Walter Daniel Barriento (entre otros encartados en la causa).
- Objeto de la demanda: Extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral (art. 59 inc. 6º CP) en el expediente FCR 4445/2019/TO1, caratulado "BARRIENTO, Mario Alberto y otros s/infracción ley 23737", mediante acuerdos homologados en audiencias conforme art. 22 del CPPF.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró extinguida la acción penal respecto de Santiago Fabián JARAMILLO, DNI 41.041.047, y de Walter Daniel BARRIENTO, DNI 32.650.013, y dictó el sobreseimiento de ambos, por aplicación del art. 59 inc. 6º del Código Penal y art. 361 del C.P.P.N.; ordenó registro, notificación, comunicación, publicación, cumplimiento y archivo de actuaciones.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales tomadas del fallo):
- "Que ambas partes letradas, el Ministerio Público Fiscal, y la Defensa Pública Oficial, por la representación de los Sres. Mario Alberto BARRIENTO, Walter Daniel BARRIENTO, Jonathan Alexis FERNÁNDEZ y Santiago Fabián JARAMILLO, consensuaron un acuerdo conciliatorio agregado a fs. 559/vta., en el marco del art. 22 del CPPF, consistente en una reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6º del CP."
- "Presentándose Walter Daniel BARRIENTO con posterioridad, se homologó el acuerdo a su respecto, en audiencia del 28/10/2025, conforme el acta Sentencia Interlocutorio de fs. 574... han acreditado el cumplimiento del pago acordado como donación, en concepto de reparación integral del daño ocasionado, cada uno por el monto asumido de $20.000 (PESOS VEINTE MIL); mediante los comprobantes acompañados a fs. 604 y 605, al CBU 0830021803006382690025, perteneciente a la Asociación Civil Cooperadora Hospital Santa Teresita de Rawson."
- "Que el art. 59 inc. 6º establece que 'La acción penal se extinguirá…6) por conciliación o reparación integral del perjuicio de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.'"
- "Por todo lo expuesto, habiéndose homologado el acuerdo conforme las Sentencias Interlocutorias de fs. 560/vta. y fs. 574, resultando acreditado su cumplimiento (conforme constancias de fs. 604 y 605) corresponde declarar extinguida la acción penal acorde lo prescribe el art. 59 inc. 6 del CP, plenamente vigente, y dictar el sobreseimiento de los encartados."
Disidencias relevantes:
- No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final transcripta; la decisión consignada como "RESUELVO" constituye la resolución del Tribunal.
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