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CONTRERAS, ROSA MIRIAM c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura al 100% de tratamiento oncológico con Olaparib por cáncer de mama metastásico. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a INSSJP–PAMI brindar la cobertura médico-asistencial total e integral del tratamiento prescripto por la médica tratante.

Amparo Pami Olaparib Cancer de mama metastasico Derecho a la salud Cobertura medica integral Brca1 Costas Honorarios Pmo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. R.M.C., afiliada a INSSJP–PAMI, representada por apoderada. Demandado: Instituto Nacional de Servicio Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI). Objeto: Cobertura inmediata, total y sin topes ni reintegros, del tratamiento oncológico con inhibidor de PARP (Olaparib 150 mg, dosis 600 mg/día, DUR 28, ciclos 4) prescripto por la médica tratante para cáncer de mama con metástasis y mutación BRCA1. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo e «ordeno a la demandada a brindarle a la amparista la cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerando y con los alcances allí estipulados.» Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: $2.397.060 (23 UMA) para la letrada de la actora y $2.084.400 (20 UMA) para el letrado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "III.
- En el caso, se trata de resguardar el derecho a la salud y el derecho a la vida, que se encuentran receptados en nuestro derecho interno, y en diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, (art. 12, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica) en los que se pondera al hombre como eje y centro de todo el sistema jurídico, y en un todo de acuerdo a la prescripción médica correspondiente para cada caso en particular suscripta por el médico tratante.-" 2) "IV.
- Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite, conforme fuere señalado en los considerandos que anteceden, el tratamiento prescripto a la amparista, consistente en tratamiento con la medicación OLAPARIB LYNPARARZA 150 mg. x 56 cant 2, (DIA 1 DRUR 28 CICLOS 4), conforme el esquema de tratamiento solicitado por su médica tratante Dra. Maribel Lutteral, especialista en oncología se encuentra debidamente justificado en autos por dicha profesional." 3) "De lo expuesto, se colige sin hesitación que la falta cumplimiento por la demandada en la autorización de la medicación prescrita por la médica tratante de la amparista, deviene improcedente y contraria al derecho aplicable a la materia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es del juez de primera instancia y el bloque dispositvo es la decisión definitiva en estos autos.

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