HERNANDEZ, CARLOS DANILO c/ ACCORD SALUD S.A. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de cirugía de próstata y prestaciones prequirúrgicas contra obra social. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a Accord Salud S.A. brindar cobertura integral al 100% de la cirugía endoscópica de próstata bipolar con litotricia vesical, prequirúrgicos, insumos y gastos derivados, por entender vulnerado el derecho a la salud y a la vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. H.C.D. (por apoderada).
Demandado: ACCORD SALUD S.A.
Objeto: Cobertura al 100% de cirugía endoscópica de próstata bipolar más litotricia vesical, estudios prequirúrgicos, provisión de insumos y material descartable (ansa de resección bipolar u ansa de coagulación bipolar marca RG) y gastos asociados (honorarios médicos, internación, etc.), conforme indicación del Dr. Marcelo F. Espasiano.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a ACCORD SALUD S.A. brindar cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerandos y con los alcances allí estipulados. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.397.060 para la letrada actora (23 UMA) y $2.084.400 para el letrado de la demandada (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer término, corresponde precisar que está fuera de discusión que el amparista es afiliado a la obra social demandada, lo que surge de la credencial adjuntada a fs. 3/vta, que tiene diagnóstico de 'prostatismo por adenoma de próstata' conforme certifica el Dr. Marcelo Espasiano -Urologo
- en fecha 03/12/2025... que le fue indicado por su médico tratante someterse a una 'cirugía endoscópica de próstata bipolar más litotricia vesical'. ... Dicho ello, en los presentes autos el thema decidendum consiste en determinar si la demandada incumplió con la cobertura de la prestación médica debidamente prescripta al actor, que garantiza el acceso al derecho a la salud tutelado constitucionalmente."
"III.
- Sentado cuanto precede, es menester señalar que en el caso, se trata de resguardar el derecho a la salud y el derecho a la vida, que se encuentran receptados en nuestro derecho interno, y en diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional... El derecho a la salud no es sólo la ausencia de enfermedad, sino la posibilidad de desarrollar una mejor calidad de vida..."
"IV.
- Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite... las prestaciones requeridas por el amparista, se encuentran debidamente justificadas en autos por el profesional tratante, ... y que, el agente de salud no cumplió con las obligaciones a su cargo, toda vez que su afiliado solicitó la autorización pertinente, presentó la documentación al efecto ... y la accionada no cumplió, lo cual configura una afectación del derecho a la salud del amparista, tutelado constitucionalmente, por no haber accionado con la debida diligencia que los intereses involucrados exigen
- derecho a la vida ya la salud-. ... Consecuentemente, concluyo que la demandada dar cobertura al 100% de la cirugía endoscópica de próstata bipolar más litotricia vesical, el prequirúrgico y la provisión de los insumos y material descartable para la cirugía... todo ello conforme lo prescripto por su médico tratante, Dr. Espasiano."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: