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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ WENG, BIN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Weng Bin por $6.000 y sumas por liquidar. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta obtener el pago de $6.000 más lo que resulte de la liquidación, impuso costas al ejecutado y apercibió conforme art. 43 del C.P.C.C.N.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Pago $6.000 Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Costas al ejecutado Liquidacion Notificacion C.p.c.c. arts. 531 y 540 Juzgado federal de comodoro rivadavia Ministerio de capital humano.


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

¿A quién se demanda?

WENG, BIN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma reclamada de $6.000, con intimación a abonar y práctica de liquidación para determinar monto adicional.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra WENG BIN hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano, de la suma de $6.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se cargaron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; además, se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra WENG BIN, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $6000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.
- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- No consta voto en disidencia.

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