ARCA c/ BOUDARGHAM HUGO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra Boudargham (reclama $27.559.183,45 más intereses y costas). El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, requirió a la actora la liquidación de la deuda y rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
BOUDARGHAM HUGO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $27.559.183,45, con más intereses y costas, conforme libelo inicial.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BOUDARGHAM HUGO DANIEL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $27.559.183,45, con más sus intereses y las costas del presente proceso; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se negó hacer lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Adunero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 27559183.45, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento; la resolución está firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.
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