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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ CLAURE COSSIO, ROLANDO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecuta la Secretaría de Trabajo contra Rolando Claure Cossio por deuda laboral reclamando pago. El Juzgado Federal ordenó ejecutar y cobrar $6.000 más la liquidación complementaria, imponiendo las costas al ejecutado y aplicando el apercibimiento del art. 43 del CPCCN.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Cpccn art. 43 Costas al ejecutado Apercibimiento Deuda laboral Liquidacion $6.000 Juzgado federal de comodoro rivadavia Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano). Demandado: Claure Cossio, Rolando. Objeto: Ejecución fiscal para cobrar suma adeudada (principal $6.000) y las sumas que resulten de la liquidación a practicar en autos. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Claure Cossio Rolando hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano de la suma de $6.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar. (La redacción anterior reproduce la solución dispuesta por el Juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra CLAURE COSSIO ROLANDO, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $6000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.). 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N. 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; el proveído está firmado por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto y por la Secretaria Federal Virginia Rojo.

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