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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ , RODRIGO MAXIMILIANO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Juicio abreviado por uso de documento falso. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca, actuación unipersonal) homologó el acuerdo judicial y condenó a Rodrigo Maximiliano López a 3 años de prisión de ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta —residencia, control por DCAEP y donación de $400.000—, decomisando la cédula apócrifa y ordenando el pago de costas ($4.700).

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Gabriel González Da Silva).
- Demandado / Imputado: Rodrigo Maximiliano López (DNI 31.260.717).
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por el delito de uso de documento falso destinado a acreditar la habilitación para circular de automotores (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, CP).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado en los términos del art. 431 bis del CPPN y se condenó a Rodrigo Maximiliano López como autor penalmente responsable del delito referido, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, costas ($4.700) y se impusieron reglas de conducta (fijar residencia; someterse al control de la DCAEP; realizar una donación de $400.000, pagadera hasta en 12 cuotas, como sustitutiva de las tareas comunitarias). Asimismo se decretó el decomiso de la documentación secuestrada y su remisión a la DNRPA para destrucción.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “La valoración probatoria consiste en un examen razonado y crítico de los hechos, que se efectúa con la finalidad de determinar la viabilidad o no de la imputación, conforme las reglas de la sana racional que rige la crítica materia (art. 398 del CPPN).” “...LA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR CONTROL ASY28114 CORRESPONDIENTE AL DOMINIO ´AF648ZR´ A NOMBRE DE VETERE MARTIN NICOLAS D.N.I. 29.561.107, RESULTA SER APOCRIFA, POR NO CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD...” (pericia scopométrica n° 273/2024, Gabinete Científico PFA). “En atención a lo expuesto, y frente a un acuerdo que no presenta conflicto ni discrepancia con relación a los hechos y la prueba, su calificación legal, el grado de intervención del imputado y la sanción penal, y siendo que la valoración efectuada por la Fiscalía para fundar los términos del acuerdo alcanza a cubrir las exigencias de fundamentación, razonabilidad y legalidad, no advirtiendo vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad del firmante, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazarlo, ... no encuentro mérito para desestimar la solicitud del trámite abreviado para este caso. (arts. 398 segundo párrafo y 431 bis del CPPN).”
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la decisión es unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Roberto F. Minguillón y se expide conforme al acuerdo traído por Fiscalía y Defensa.

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