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Recurso Queja Nº 2 - s/NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), COHECHO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1) y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA

Recurso de queja contra la denegatoria de casación por negociaciones incompatibles. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja del Ministerio Público Fiscal por falta de materia recurrible y ausencia de cuestión federal habilitante.

Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Competencia Cuestion federal Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Articulo 14 ley 48 Di nunzio Remision tribunal de origen

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que dedujo la casación). Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (que declaró que el Juzgado nro. 5 deberá continuar entendiendo en las causas). Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de casación contra la decisión de competencia que mantuvo la jurisdicción del Juzgado nro. 5 en las causas 1364/2026, 1353/2026 y sus acumuladas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por recurso de casación deducida por el Ministerio Público Fiscal y ordenó remitir y notificar al tribunal de origen, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio. Ello, pues tal como la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente, los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502) y tampoco se verifica supuesto alguno que, en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, permita hacer excepción a dicha regla (Fallos 306:172 308:1960; 306:2101; 311:522; 295:476; 305:913; 312:542, esta Sala causa nro. 15205 'Figueroa, Sergio y otros s/ rec. de casación', rta. 11/5/11, reg. nro. 19921 y Sala III de esta Cámara in re 'Suglia Héctor O y Desimone, Jorge A. S. s/rec. de queja' Reg. 177/96 del 14/6/96), razón por la que la resolución atacada no resulta recurrible por la vía intentada." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." (Estas citas son extractos textuales del fallo que fundamentan la inadmisibilidad de la queja; no existe voto en disidencia relevante).

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